Nuestra firma de
Abogados dedicada a la defensa de los intereses de quienes han sido demandados
en un juicio hipotecario, cuenta con
más de 10 años de experiencia, razón de ello podemos ofrecer una defensa
confiable.
Al permitirnos
conocer el contenido de la demanda que le ha sido reclamada vía juicio, y a su vez
conocer sus argumentos y pruebas con las que se dará soporte a la demanda, es
viable poder integrar un pronóstico de lo que esperaremos del procedimiento, lo cual se
lo haremos saber y en razón de ello Usted pueda contar con la información
oportuna para poder tomar una decisión.
Tras haber sido
demandad por un banco o alguna institución financiera derivado de un crédito hipotecario, lo más
importante es dar una contestación, para
ello es recomendable es que lo realice un especialista en la materia, a efecto de
que sus derechos sean protegidos, es
de recalcar que existe un periodo de tiempo para que se dé contestación a la demanda, lo cual debe
tomar en cuenta, toda vez que si no se contesta dentro del término establecido
por el juez, la demanda se considerara por cierta.
El primer efecto de
que no se conteste la demanda como se ha mencionado es que se tengan por
ciertos los hechos que en ella se encuentran plasmados, el segundo y aún más
riesgoso es que el procedimiento continuara y podrían existir riesgos de que
sean cedidos los derechos del juicio que se lleva sobre el inmueble, o bien que
sea rematado y en su caso
sea desalojado.
En ocasiones puede
llegar a suceder que exista un indebido cálculo de intereses y por ende se
considere que la cuantificación de la deuda es mayor a lo que realmente es, ante ello se
puede verificar o
cuantificar los intereses y corroborar que han sido calculados en forma
equivocada, aun y cuando
podría llegar a parecer demasiado obvio este tema, en la realidad es mas común
de lo que pudiera imaginarse, incluso,
si ha sido demandad, se
debe considerar verificar el monto de lo pagado, en comparación con lo adeudado
y los intereses que al respecto se generen, para poder concluir si es o no
correspondiente el monto reclamado.
En
caso de si existir los adeudos, dentro de todo procedimiento judicial hipotecario,
existe una alternativa de conciliación, en
la cual se pueden plantear posturas de pagos diferidos, o restructuración de la
deuda a efecto de que pueda ser pagadera.
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Algunas de las preguntas mas recurrentes de nuestros clientes son:
Al adquirir un
crédito hipotecario contraemos obligaciones que se deben cubrir en tiempo y
forma. De no ser así, las cláusulas de impago en nuestro contrato se ponen en
marcha y podrían repercutir en nuestras finanzas y en el patrimonio de nuestra
familia.
Si te encuentras en
una etapa financiera difícil y te es imposible cubrir las mensualidades de tu
crédito hipotecario, estos son los posibles escenarios a los que te
enfrentarás.
Qué pasa si no pago
mi crédito hipotecario:
·
Se cobran intereses moratorios. Cada institución te cobrará un
interés extra si dejas de pagar puntualmente tu crédito hipotecario o no cubres
la suma de tu pago mensual. Este porcentaje se te proporciona desde la firma
del contrato.
·
Se realiza una novación. El crédito puede ser renegociado bajo
otras condiciones.
·
Se embarga y subasta el inmueble. Cuando no se puede llegar a un
acuerdo y los pagos no se ven reflejados durante 6 meses, la institución
financiera emprenderá acciones legales en donde se ejerce la garantía del
préstamo, en este caso el inmueble. Tendrás un registro negativo en tu
historial crediticio y el inmueble será puesto a la venta.
·
Se entrega el inmueble por dación. Si no tienes la capacidad para
seguir pagando el crédito hipotecario, puedes cancelar la deuda entregando el
inmueble.
En cada institución
encontrarás lineamientos específicos ante esta situación
La morosidad en créditos a la vivienda va
al alza; sin embargo las consecuencias de dejar de pagar un crédito hipotecario son perder un bien que
ya consideraba suyo, el dinero que ya pagó por la hipoteca y adquirir un
registro negativo en el Buró de crédito. Aunque pueden pasar periodos muy
largos, la posibilidad de un embargo o dación de la vivienda esta siempre latente.
En el caso de los institutos de vivienda, el proceso
puede tardar entre 10 y 20 años, mientras que con las instituciones bancarias
es de un año y medio a tres años, situación que hace que muchas personas se
confíen.
No estar al corriente con tus pagos te
traerá algunas desventajas que afectarán tu economía, historial crediticio y la
seguridad de tu patrimonio:
·
Gastos de Cobranza.
·
Quedarán desactivados tus seguros de vida e invalidez total y/o
permanente, Desempleo (si eres asalariado) y Daños materiales y de Contenido.
·
Afectarás tu historial crediticio con nosotros y otras entidades
financieras, ya que BBVA Bancomer notificará al Buró Nacional de Crédito la
inconsistencia en tus pagos.
En casode falta de
pago de cualquier cuota del préstamo hipotecario, el acreedor, que en este caso
será la entidad financiera, está facultado para interponer las acciones legales
oportunas que le permitan reclamar al deudor no sólo la cuota impagada sino el
total del capital pendiente de amortizar. Así las cosas, el clausulado de los
préstamos hipotecarios recoge, en la mayor parte de los casos, una cláusula
expresa en la que se manifiesta que el impago de una cuota hipotecaria
conllevará la cancelación anticipada del préstamo hipotecario de forma unilateral.
No obstante, lo
cierto es que las entidades financieras no suelen reclamar judicial o
extrajudicialmente de forma inmediata sino que otorgan unos plazos de gracia al
deudor para proceder al pago o, en su caso, ofrecen la posibilidad de renegociar
la deuda. De hecho, por regla general, las entidades financieras, atendiendo a
la normativa contable, no contabilizan el préstamo como “en mora” y, por tanto,
no han de iniciar proceso judicial alguno, hasta que el impago no tiene una
antigüedad de tres meses (90 días). Por tanto, hasta que eso ocurre, las
entidades financieras intentan saldar la deuda de forma amistosa.
En caso de retraso
en el pago de las cuotas hipotecarias habrá que tener presente que la entidad
financiera estará facultada para aplicar a los importes adeudados el
correspondiente interés moratorio.
TIPOS DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS EN MÉXICO
Primeramente,
debemos diferenciar los diferentes tipos de créditos o financiamientos
hipotecarios que existen en México y que principalmente son estos tres:
Crédito hipotecario
bancario
Es el financiamiento
bancario tradicional, este puede ser en base a una tasa de interés fija, con
una tabla de amortización, es el financiamiento ideal siempre y cuando la tasa
de interés no sea muy alta. Hoy en día ya son pocos los financiamientos
bancarios que se otorgan en VSM (veces salarios mínimos) o en UDIS (Unidades de
Inversión). En los dos últimos formatos, la deuda se vuelve prácticamente
impagable, pues no existe forma alguna de saber cuanto se terminara pagando al
final por el financiamiento, además, hacen que las mensualidades suban
desproporcionadamente y en algún momento, eso hace que se vuelva imposible
seguir pagando.
Financiamiento
Gubernamental
Estos son planes de
ayuda para la adquisición de la vivienda, por parte del gobierno federal a
través de alguna institución como el INFONAVIT o el FOVISSSTE. El gran problema
con estos financiamientos es que se estructuran en VSM (veces salarios
mínimos), esto hace que el monto adeudado suba año con año, y resulta imposible
poder saber cuanto se terminara pagando por el inmueble financiado. Además, por
ser un plan de apoyo gubernamental, la mayoría de las veces sólo se pueden
adquirir casas de interés social de baja calidad, malos servicios y ubicadas en
lugares remotos e incluso inseguros.
Con Financiamiento
Es una combinación
de los dos financiamientos anteriores. En este caso, el financiamiento para un
inmueble se da por parte un banco y la otra parte, la otorga la institución
gubernamental (INFONAVIT). En este caso resulta muy complicado poder negociar
una reestructuración, pues hay que llegar a un acuerdo con ambos acreedores.
De la mano del tipo
de crédito que tenga usted, hay que saber en que etapa de impago se encuentra
con su crédito hipotecario.
Esto se define en
base al tiempo que tenga usted de atraso en su hipoteca o si incluso aún no cae
en el impago de alguna mensualidad y también el tiempo que le pueda tomar el
recuperarse financieramente hablando
Mantener un crédito hipotecario
sin retrasos ni problemas de impago es todo un reto, pues ningún trabajador
está exento de perder su empleo, sufrir un desequilibro económico, enfermedad o
invalidez que le impidan continuar con el pago de su deuda.
“El retraso o impago en un
crédito hipotecario se debe a que los trabajadores desconocen cómo
reestructurar su deuda, y cómo pueden
hacer válidos los seguros y fondos que los respaldan antes de dejar perder su
vivienda”
De acuerdo con la Asociación de
Bancos de México (ABM), por cada 100 pesos que la banca presta en crédito
hipotecario 3.98 pesos dejan de pagarse al caer en mora, es decir, impago
durante tres meses.
Para no caer en una situación
de impago, es recomendable tener un fondo de emergencia con tres meses de tu
sueldo que te ayude a hacer frente a gastos fijos como la hipoteca.
“Asegúrate de que cuando
contrates un crédito hipotecario éste no supere el 30% de tu ingreso ”,
Estas son las recomendaciones
de los expertos:
Opción 1: Deuda bancaria
Cuando la deuda se adquirió con
un banco y ya no puede pagarse, se hace válida una póliza de seguro de
desempleo que no tiene costo para el acreditado, porque está integrada en el
cobro en su cuota mensual.
“Cada banco tiene sus propias
reglas, algunos permiten que el seguro cubra de 6 a 9 meses durante toda la
vida del crédito”, Para hacer válido este seguro, el trabajador debe comprobar
que fue despedido, y no aplica si renunció.
Lo importante es mantener una
comunicación constante con tu banco para mantenerlo informado de que te
retrasarás en los pagos, de lo contrario pasarán tu caso a un despacho de
cobranza y será más difícil llegar a un acuerdo con terceros.
Opción 2: Reestructura tu deuda
con el Infonavit
Si el trabajador perdió su
empleo, el Infonavit le otorgará una prórroga hasta de 12 meses consecutivos
para volver a pagar su crédito, pero la deuda seguirá creciendo porque los
intereses se abonarán a capital, lo que repercutirá el plazo de la deuda.
Si solicita una prórroga
parcial podrá disminuir el monto de su mensualidad y el resto se abonará a
capital, como consecuencia el plazo de su deuda también aumentará.
Pero si después de utilizar la
prórroga total o parcial aún no puede pagar la deuda, el Infonavit cuenta con
un Fondo de Protección de Pagos que cubrirá al trabajador hasta por seis meses
más. Los recursos del fondo se pueden utilizar una vez cada cinco años
En el caso de que el trabajador
haya cambiado de trabajo y su percepción laboral sea menor o le hayan reducido
el sueldo, el Infonavit reajustará la mensualidad a pagar.
Pero si el trabajador sigue
insatisfecho con la cuota asignada, puede solicitar al Instituto que se le haga
un estudio socioeconómico para determinar otro monto menor. Es importante
resaltar que con cualquier reajuste del crédito, el plazo de la deuda aumenta.
Si el trabajador sufre un
accidente que le provoque incapacidad total, la deuda queda saldada. En caso de
invalidez parcial el Infonavit otorga una prórroga especial de dos años donde
no aumenta ni el plazo ni el saldo de la deuda.
El beneficio de ser puntual en
plazos y cuotas durante el plazo del crédito es que al final del tiempo
acordado para finiquitar el crédito, si aún hay deuda porque la cuenta aumentó
debido a un reajuste en la unidad de medida (en veces salarios mínimos), la
deuda quedará saldada automáticamente.
Opción 3: Venta inmediata
Hay una manera de terminar con
tu deuda de inmediato: la venta rápida. Si prefieres no arriesgarte ni manchar
tu historial crediticio con una gran deuda, opta por vender tu propiedad y
recuperar un poco de lo que pagaste por ella.
Ni el Infonavit ni el banco
aceptan traspasar las deudas. Quien quiera comprar la propiedad deberá liquidar
la deuda de la vivienda con el banco o el Infonavit ante notario público.
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual
el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un
tercero con este.
En la legislación procesal mercantil, existe la jurisdicción
concurrente, cuando la controversia afecte intereses particulares.
-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y
solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar.
Formato de Contestación de Demanda en contra del Fovissste
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRA VEZ DE SU FONDO DE VIVIENDA FOVISSSTE.
VS
xxxxxxxxxx
C. JUEZ DECIMO xxxxxxxxDE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio
derecho señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxx,
en esta ciudad de México Distrito Federal, así mismo autorizo en términos del tercer párrafo del artículo 1069
del Código de comercio de manera indistinta, conjunta o separadamente a los Licenciados en Derecho, xxxxxxxxxxxxxx,
así como a los xxxxxxxxxxxxxxx, ante
usted con el debido respeto comparezco para exponer
Que estando en tiempo y forma,
vengo a dar contestación AD CAUTELAM a
la infundada e improcedente demanda instaurada en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en contra del suscrito, negando desde luego que la actora tenga
acción o derecho alguno para demandarme en la forma y términos en que lo hace;
lo que trae como consecuencia que se niegue que tenga acción para reclamar las
prestaciones a que alude en los incisos a), b), c), d), e), del capítulo
correspondiente de la demanda que se contesta en los siguientes
términos:
PROEMIO
Previo a dar contestación a
los hechos, es menester precisar a su Señoría todas y cada una de las
circunstancias que rodean el caso a estudio, para que sean tomadas en
consideración al momento de resolverse el presente Juicio Especial Hipotecario
en que se actúa.
En primer lugar, es de hacer
notar que el documento base de la acción, consistente en el contrato de
apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria para adquisición del
inmueble en xxxxxxxxx, así como los
restantes documentos exhibidos por la accionante, contienen diversas
irregularidades que traen como consecuencia que el juicio intentado en contra
del suscrito devenga de infundado e improcedente:
Véase, del documento base de
la acción y de los restantes documentos que acompaña, así como del mismo
escrito de demanda que ahora se contesta, se desprende que la actora
no colmó diversos requisitos, siendo en la especie los siguientes:
De los hechos narrados no señala con
presión los actos a los cuales se
refiere solo y únicamente señala un incumplimiento el cual no demuestra mediante documento idóneo que
así lo acredite, por lo cual debe se señala con precisión cual fue el
incumplimiento y la cantidad o meses que indica la falta de pago.
Que en la especie,
el contrato base de la acción no resulta ser de plazo cumplido, por lo que
resulta improcedente el reclamo de las prestaciones indicadas por la actora en
su escrito inicial de demanda.
Por tanto, la actora CARECE DE ACCIÓN para demandar el pago de las
prestaciones a que alude en su demanda, así como para dar por vencido
anticipadamente el crédito hipotecario en estudio, toda vez que al no existir
lugar de pago para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del básico y
al no existir notificación alguna fehaciente en donde se le hiciera al suscrito
del conocimiento la cesión de derechos del crédito hipotecario, no es posible
dar por vencido anticipadamente el basal, pues jurídicamente no se acredita
incumplimiento del suscrito; y, por ende, mucho menos se prueba que se incurrió
en mora.
En efecto, el
artículo 468 del Código
de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, es claro en establecer los
requisitos indispensables para que la vía especial hipotecaria sea procedente,
obsérvese:
“Articulo 468.- Se tramitará en la
vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución,
ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así́ como su
nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca
garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el
pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del
presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en
escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la
legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste
sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones
legales aplicables.”
De
la lectura que realice su Señoría al artículo invocado, así como de la demanda
y los documentos acompañados a la misma, podrá advertir con meridiana claridad
que en el caso a estudio, las obligaciones pactadas en el Contrato de Apertura de Crédito con interés y garantía hipotecaria no resultan ser NI DE
PLAZO CUMPLIDO, NI EXIGIBLES EN LOS TÉRMINOS PACTADOS.
Lo anterior es
así, toda vez que la acción de terminación o vencimiento anticipado de un
contrato de la naturaleza del basal de la acción, en el que existe un pacto
comisorio expreso, debe estar soportada, para su procedencia, en el plazo
cumplido o bien en la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones
pactadas, esto es en la mora o incumplimiento del deudor por causas propias al
mismo.
A saber, la
actora para estar en posibilidad de demandar, debió acreditar que cumplió con
las obligaciones derivadas del contrato basal y demostrar que el suscrito
incumplió con las obligaciones a mi cargo; luego entonces, si la actora no
acreditó en la especie haber cumplido con lo estipulado en el contrato del
basal, esto es establecer el domicilio de pago, debió haber seguido la regla
general del artículo 2082 del Código, que ordena que el requerimiento de pago
debe hacerse en el domicilio del deudor.
En consecuencia, para que el suscrito se hubiera constituido en mora,
la acreditante debió haber requerido del pago de las obligaciones del contrato
en el domicilio del suscrito, y al no haberlo hecho así, la acción deviene
improcedente, toda vez que esta cuestión es un requisito de procedibilidad de
la acción que nos ocupa; de igual manera, debió acreditar ante su Señoría que
hizo tal requerimiento, por no haber designado el lugar de pago de lo pactado.
En
consecuencia, para que la suscrita se hubiera constituido en mora, la actora
debió haber requerido del pago de las obligaciones del contrato en el domicilio
del suscrito, y al no haberlo hecho así, la acción deviene improcedente, toda
vez que esta cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción que nos
ocupa, y la actora debió acreditar ante su Señoría que hizo tal
requerimiento, por no haber designado el lugar de pago de lo pactado, así como
al haber sido omiso de informar la supuesta cesión de derechos de tal crédito;
por lo que su Señoría deberá estimar si efectivamente se satisfacen los
requisitos de la procedencia de la acción.
Por otra parte,
se advierte que el contrato celebrado no es de plazo cumplido, en primer lugar
porque dicho contrato tiene una duración de 30 años y por otra parte porque, en
la especie no existe condición alguna que haya generado obligación por parte
del suscrito para dar cumplimiento a lo pactado, pues la acreditada no señaló
domicilio para realizar el pago de los montos relativos al crédito hipotecario,
razón por la cual suscrito en ningún momento incurrió en incumplimiento, más
aun cuando los pagos se realizarían mediante descuento de nómina, esto es que
si lo pagos no fueron debidamente descontados por los medios que la actora
señalo en su documento base de la acción, es claro que primeramente debe de
cerciorarse el motivo o la razón por la cual no fue posible aplicar los pagos
al crédito, e por ello que el incumplimiento no fue imputable a la suscrita si
no fue negligencia de la actora el aplicar los pagos a dicho crédito o en su
caso requerir los pagos e incluso proporcionar un número de cuenta para que se
pudiera realizar los pagos, cosa que en la caso que nos ocupa no fue así.
Ahora bien, se objeta el contenido del certificado
contable exhibido por la actora, haciéndose consistir esta objeción en que
con dicho documento no es posible tener por demostrado el incumplimiento de las
obligaciones contraídas por la suscrita en el básico, ni la supuesta mora en
que la actora dice que incurrí, atento a los siguientes argumentos:
El basal de la
acción, como ya se dijo, constituye la causa pretendí para que la actora
pueda ejercitar la acción especial hipotecaria que intenta en el presente
juicio, mientras que el certificado contable únicamente constituye el
documento probatorio para acreditar los saldos a cargo de los deudores; sin
embargo, para que dicho certificado contable haga prueba plena y pueda crear
convicción en su Señoría, es menester y necesario que en dicho instrumento se
encuentren plasmados todos y cada uno de los movimientos del crédito derivados
del básico.
En la especie,
la certificación contable de mérito no establece ni precisa de manera cabal las
fechas en que supuestamente se realizaron los movimientos de los saldos, ni de los
supuestos pagos que se atribuyen al suscrito. En efecto, es inconcuso que en el
estado de cuenta debió reflejarse el calendario de las amortizaciones y de los
saldos insolutos, de manera precisa, de tal suerte que su Señoría pudiera
establecer si hubo o no incumplimiento en los compromisos adquiridos por el
suscrito.
Por ello, el certificado contable de
marras carece de sustento y resulta ineficaz para hacer prueba plena, en
términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Aunado a lo
anterior, se hace notar que en dicho documento no se establecen las supuestas
fechas en que el banco a través de su contador establece que se debieron pagar
las obligaciones a cargo del suscrito, o bien que supuestamente se realizaron
pagos por mi parte, es indudable que dicho certificado contable es ineficaz
para ilustrar a su Señoría sobre la supuesta mora o incumplimiento que me
atribuye la actora.
Esto es así,
toda vez que los certificados contables, como ya se dijo, son los
instrumentos que permiten establecer los saldos derivados de los compromisos
pactados en el contrato base de la acción, sin embargo en el caso a estudio
en el certificado contable tampoco se establece en qué consiste la mecánica de
los cálculos realizados por el contador, a la luz de lo pactado en el básico de
la acción, debido a que el contador de la actora estaba obligado a establecer
el método y la mecánica que utilizó para determinar los saldos que arroja dicha
certificación, atribuyéndose al suscrito, tanto saldos insolutos como supuestos
pagos realizados, sin ilustrar a su Señoría sobre las fechas en que fueron
realizados dichos supuestos pagos ni tampoco mediante qué instrumentos fueron
hechos.
Como su Señoría
se puede percatar, para que la certificación contable surtiera los efectos a
que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el
contador que la elaboró debió plasmar de manera clara qué movimientos de
crédito se realizaron en la cuenta del suscrito desde el inicio del contrato,
hasta el día en que supuestamente el suscrito incumplió con dicha obligación.
Es decir, si la
propia actora se encarga de afirmar que operó la causal de vencimiento
anticipado del básico, ello debería reflejarse de manera clara y precisa en el
certificado contable, cuestión que no sucede ni acontece en el caso en estudio,
de donde se sigue que dicho certificado es ineficaz para probar lo pretendido;
por tanto la acción intentada deviene improcedente.
El certificado
de marras es ineficaz, para que su contenido haga prueba en el presente
sumario, pues omite contener todos los datos y elementos que la ley exige para
ello, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito,
que ordena que el estado de cuenta certificado deberá contener nombre del
acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso;
importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó
el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte;
las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas
de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los
intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones
hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por
intereses moratorios.
Ø Visto lo anterior, se hace referencia a
las prestaciones que se reclaman y se contestan los hechos de la demanda.
Las
prestaciones que la actora reclama en el capítulo correspondiente de la
demanda, indicadas en los incisos a), b), c), d), e), del capítulo de
referencia, se niega que la actora tenga acción o derecho alguno para reclamar
las sumas de dinero que se indican, por lo que su Señoría debe también
desestimar dichas prestaciones que se reclaman por ser improcedentes e
infundadas, al tenor de lo que quedó establecido y manifestado por la suscrita
en el proemio de este ocurso, mismo que se solicita se tenga aquí por
reproducido como si se insertare a la letra en obvio de repeticiones inútiles.
Igualmente la
prestación marcada con el inciso E) es infundada e improcedente por lo que su
Señoría debe desestimarla, ya que el suscrito no puede ser condenado al pago de
las costas y gastos que pretende cobrar la actora en el presente juicio, cuenta
habida que no es procedente la declaración del vencimiento anticipado del
básico de la acción.
Aunado a lo
anterior, se advierte que la causa
pretendí, no es clara y concisa, por lo que las prestaciones reclamadas
resultan improcedentes.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS A DEMANDA HIOTECARIA
1.- El
correlativo que se contesta se niega por la forma en que se encuentra redactado
y aquí deberá de tenerse por reproducido como si se insertara a la
letra y formando parte integral de este hecho de demanda que se contesta, todo
lo manifestado y vertido en el proemio de este ocurso.
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